Senadora Ximena Rincón destacó despacho a ley de proyecto que establece estatuto de los Asistentes de la Educación Pública

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Al respecto, la senadora comentó que el cuerpo legal precisa el concepto de asistentes de la educación, quedando incorporados aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, así como también el personal que cumple funciones en internados escolares dependientes de los servicios locales.

 

De igual manera, la legisladora explicó que para prestar servicios como asistentes de la educación se deberá acreditar idoneidad sicológica, previo a la celebración del contrato de trabajo, especificando la entidad que deberá emitir el informe sicológico, el que deberá referirse exclusivamente a la aptitud del trabajador para relacionarse con menores de edad.

 

Asimismo, la parlamentaria agregó que se prohíbe desempeñarse en labores de asistentes de la educación a los condenados por delitos de connotación sexual contra menores.

 

Además, Rincón detalló que los asistentes de la educación se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar.

 

También, la parlamentaria DC agregó que la iniciativa regula los derechos, obligaciones, causales de término de la relación laboral y las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones para las que fueron contratados los asistentes de la educación.

 

Finalmente, la representante del Maule aclaró que se impone al empleador el deber de proporcionar a los asistentes una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicioshigiénicos.

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